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17.01.2014 | Corte de Santiago ratifica pago de indemnización por tardanza en tratamiento médico

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia de primera instancia que condenó al Hospital Clínico de la Universidad Católica a pagar una indemnización de más de $800.000.000, a las hijas de paciente que murió producto de la tardanza en recibir tratamiento médico en el centro de salud.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada ratificó la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia Séptimo Juzgado Civil, que condenó a indemnizar a las hijas de la víctima, quien falleció, en noviembre de 2006, por la tardanza en recibir el tratamiento médico que requería, esto es, una transfusión de plaqueta, lo que provocó la muerte de la madre de las demandantes.

Además, el fallo de primera instancia explica que: "La negligencia en consecuencia, como ya se estableció, no radica en el resultado de la muerte, sino en el hecho que ésta debió haber comenzado tan pronto como se diagnosticó la enfermedad y no después de casi 11 horas.

El incumplimiento en las obligaciones de medios, existe, entonces cuando el deudor no presta la conducta calificada que le compete, siendo indiferente la real obtención del resultado esperado para generar su responsabilidad contractual. Se trata pues, de una obligación de medios diligentes, no media, sino superior.

La obligación que asume el profesional del arte de curar es poner todo su empeño, su saber, su diligencia y los medios de que disponga para obtener la curación del enfermo, sin que pueda garantizar el logro del objetivo, dada la complejidad de los elementos que juegan en cada caso médico, sumado a las particularidades que hacen la individualidad de cada paciente, lo que naturalmente impide tener certeza de que un enfermo responderá en la forma en que lo hacen los demás.

En consecuencia, la obligación del profesional médico es una obligación de medios, que implica e involucra una conducta diligente, cuidadosa, prudente y científica, apuntada a la cura o al mejoramiento del enfermo; que en ningún caso el demandado ha logrado acreditar que ejecutó y cumplió".

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