Mediaciones de Salud

La Ley N° 19.966 dispone que todas las personas que deseen iniciar una acción judicial en contra de un establecimiento asistencial -público o privado- para hacer efectiva su responsabilidad por daños derivados del otorgamiento de prestaciones de salud, deben previamente someter su reclamo a un procedimiento de mediación.

La mediación no es un juicio, sólo es un procedimiento que tiene por objeto reunir directamente a las partes con la intervención de un profesional calificado, llamado mediador, para que se alcance una solución extrajudicial de la controversia.

Como abogados, sabemos lo importante que es la relación médico paciente y por ello valoramos de un modo especial la libertad que cada persona tiene de escoger su médico tratante. Sin embargo, esa misma libertad de elección también es primordial cuando un paciente debe decidirse por un abogado ante la posibilidad de un juicio por mala praxis o negligencia médica, debiendo escoger quién se hará cargo de su defensa.

El énfasis de nuestro trabajo profesional se encuentra dirigido a la Responsabilidad Civil Médica y por lo tanto nos encontramos en condiciones de efectuar una completa asesoría y defensa de sus intereses durante todo proceso de mediación de salud objeto de obtener una solución oportuna de su conflicto.

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